16/4/11

SISTEMA ELECTORAL DE COSTA RICA

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano supremo electoral de la República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual Constitución Política de esta nación centroamericana. Desde entonces, los procesos electorales en este país han sido muy transparentes. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido.
Integración del Tribunal
El Tribunal está integrado por tres Magistrados Propietarios y seis Suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos (artículo 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del T.S.E. y del R.C.).
Se distingue por tener las siguientes características esenciales:
1. Jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del estado, que se denomina Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Régimen de partidos políticos.
3. Sufragio universal, libre, directo y secreto.
4. Padrón electoral permanente.
5. Padrón fotográfico como medio accesorio de identidad del elector (a cada Junta Receptora de Votos se envía una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de los electores que votan en ella).
6. Identificación del elector mediante cédula personal con fotografía.
7. Voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos políticos en elecciones libres.
8. Método de elección del Presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% de total de votos válidos.
9. Método de elección de diputados y munícipes por cociente y subcociente.



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